Cannabis medicinal
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el REPROCANN

La medida fue publicada en el Boletín Oficial, firmada por Carla Vizzotti. Contempla la autorización del cultivo personal y en red para usuarios, investigadores y pacientes. El certificado tendrá vigencia por un año y se podrá obtener de forma online.

12 de Marzo, 2021
Por: Ingrid Sept Lasser

A través de la Resolución 800/2021, publicada en el Boletín Oficial, el gobierno reglamentó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Los y las usuarios/as podrán inscribirse por sí mismos o por un representante. Esto les autorizará para el cultivo también a una tercera persona (cultivador) o a una organización civil autorizada con ese fin.

Los rangos permitidos oscilan entre 1 y 9 plantas florecidas y se admite una extensión de superficie cultivada de hasta 6 metros cuadrados. El cultivo deberá ser únicamente en interior, no en exterior; y se podrán transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

La actualización de los límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales. Conforme evolucione la evidencia científica, podrán revisarse y actualizarse.

La Resolución firmada por la ministra Vizzotti, como manifiestan los considerandos, “habilita la posibilidad de acceder, a través del cultivo controlado, a la planta de cannabis y sus derivados, donde la indicación y el acompañamiento médico es determinante para hacerlo efectivo”. Las personas, las organizaciones cannábicas y las universidades tienen la posibilidad de cultivar, siempre y cuando el fin de uso sea terapéutico y estén debidamente registradas.

La inscripción en el REPROCANN se realiza a través del link: https://reprocann.salud.gob.ar y requiere que quien quiera inscribirse cuente con indicación médica de uso de cannabis y derivados por parte de un profesional médico. A su vez, debe haber suscripto el Consentimiento Informado Bilateral, donde se tienen que consignar los datos personales y del profesional de la salud que prescribe el tratamiento, el diagnóstico y los beneficios y posibles riesgos de tratarse con cannabis y/o derivados.

Para acceder al documento de Consentimiento Informado Bilateral aquí.

Como requisito para la inscripción, los usuarios o usuarias, terceros cultivadores y médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma argentina.gob.ar. En el primer ingreso deberá identificar el perfil de uso del sistema. Hay cinco opciones: persona en tratamiento con fórmula de cannabis medicinal; representante de la persona; cultivador para familiar o allegado; ONGs vinculadas a la salud o profesional de salud que prescribe el cannabis con fines medicinales.

Posteriormente, se deberá indicar cómo se llevará adelante el cultivo; esto es, si es en domicilio particular, realizado por un tercero, o por una ONG. Los cultivadores contemplados en el REPROCANN no se incluyen en la trazabilidad que realiza el Instituto Nacional de Semillas (INASE) desde la siembra hasta la cosecha de la planta de cannabis.

El certificado de autorización emitido por el Registro tendrá vigencia por 1 año desde la fecha de emisión y se encontrará disponible en el Sistema de Registro del Programa de Cannabis con opción de descarga en PDF o en la aplicación miArgentina, en la opción “Mi Salud”. El certificado contiene la información personal y código QR.

Editorial
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