A través de una resolución conjunta entre el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Semillas (INASE), se permitirá la incorporación en el Registro Nacional de Cultivares y/o en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. La medida tomará vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial. Cuenta con la firma de la ministra Carla Vizzotti y del presidente del INASE, Joaquín Serrano.
El Instituto Nacional de Semillas (INASE), junto con el Ministerio de Salud, firmó una Resolución Conjunta que permitirá la inscripción de variedades de semillas de cannabis. A través de la Resolución Conjunta INASE - Ministerio de Salud N° 5/2021, se autoriza la inscripción de variedades de germoplasma nacional y extranjero de Cannabis sativa L. en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) y/o en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) del INASE, con una autorización previa del Ministerio de Salud.
Es importante destacar que esta Resolución aún no se encuentra vigente y lo hará una vez que sea publicada en el Boletín Oficial. Una de las grandes motivaciones de esta decisión está basada en complementar la Ley 27350 de cannabis medicinal y el Decreto reglamentario 883/2020. En sus considerandos, el texto destaca que “avanzar en la estandarización de las genéticas obtenidas y someterlas a certificaciones nacionales para su posterior conformación como semillas nominadas para ser utilizadas como insumos en la producción de cultivares de calidad comprobada, es sustancial en aras de la seguridad y calidad del producto”.
A su vez, sostiene que “el fin último de la presente medida es asegurar la identidad y calidad de la semilla/planta de cannabis para favorecer el acceso seguro al cannabis medicinal” y que “la Autoridad de Aplicación fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos”.
En cuanto a la inscripción de las variedades de germoplasma nacional, la Resolución afirma que están exceptuadas de declarar su origen genético. Las variedades extranjeras podrán también incorporarse a los registros del INASE, cumpliendo con los requisitos que esta autoridad solicita.
Quienes tramiten la inscripción al Registro deberán presentar un que detalle el motivo por el que realizan ese trámite ante el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamiento no convencionales, “a los fines de verificar que la misma se encuentra dentro del marco de la Ley Nº 27.350 y su decreto reglamentario Nº 883/20”. Con los requisitos de inscripción, se deberá acompañar con una autorización del Ministerio de Salud.
Los trámites de estas inscripciones se podrán realizar mediante la plataforma de trámites a distancia (TAD), tanto para el Registro Nacional de Cultivares como para el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.
Esta medida cuenta con varios aspectos interesantes: por un lado, la inscripción permite a quienes realizan autocultivo acceder a semillas de calidad y mayor información sobre los perfiles de cannabinoides, terpenos y flavonoides de las distintas variedades de cannabis. Esto también ayuda a impulsar la investigación, el acceso y la producción nacional del cannabis medicinal a pequeña, mediana o gran escala.