REPROCANN: La antítesis del cannabis como recurso del derecho a la salud

Las condiciones impuestas por el Estado, a través de la nueva Reglamentación de La Ley 27350 del Programa de Investigación para Uso Terapéutico y Medicinal de Argentina, el REPROCANN (Registro del Programa de Cannabis), dejando toda retórica demagógica, en los hechos han llevado a el Cannabis que es un recurso de una Fitoterapia con amplias bondades para la Salud de las Personas, vuelvan frustrar las esperanzas y hagan inaccesible este recurso a la Salud.

20 de Setiembre, 2021
Por: Carlos Magdalena

Las condiciones impuestas por el Estado, a través de la nueva Reglamentación de La Ley 27350 del Programa de Investigación para Uso Terapéutico y Medicinal de Argentina, el REPROCANN (Registro del Programa de Cannabis), dejando toda retórica demagógica, en los hechos han llevado a el Cannabis que es un recurso de una Fitoterapia con amplias bondades para la Salud de las Personas, vuelvan frustrar las esperanzas y hagan inaccesible este recurso a la Salud. Recurso que debe entenderse podría llevar a mejorar la calidad de vida de Personas que padecen de Graves Síntomas, producto de Enfermedades Graves y Complejas, o situaciones traumáticas padecidas, que hacen incompatible la misma existencia y la pérdida de la esencia como sujeto vital.

Es doloroso luego de años de lucha de cientos de miles de Personas, de Familias, de quienes cultivan este precioso recurso, de usuarias y usuarios terapéuticos, de una Militancia Generosa por el uso de la Materia Vegetal de Planta Madre de Cannabis para el Derecho a la Salud, el Trabajo y el Desarrollo Humano queden en el camino producto de una negociación hecha a espaldas de los millones potenciales de Seres Humanos/es, beneficiarios potenciales para mejorar su Calidad de Vida, que devuelve sentido a su propia existencia. Una Ley cuya base es la "Beneficencia, el desentendimiento del Estado del Financiamiento" para asegurar que los Derivados de la Planta de Cannabis lleguen con, "La accesibilidad, y la excelencia que nuestra gente merece". Es antagónica a la concepción del Derecho a la Salud.

Una Ley que "No" obliga al Estado, y más aún lo exime de cualquier obligación de asignar recursos para gratuidad de estudios de Cromatografía de Principios Activos de los Derivados, y la Bioseguridad de los mismos. Se convierte así en una estafa a millones que esperan, y ya no pueden esperar. Es así que deslinda la Obligación del Estado de asegurar Accesibilidad y Excelencia para todas las formas de presentación de uso del Cannabis (Aceites, Tinturas, para uso oral, oral/mucoso, presentaciones Tópicas en cremas, pomadas o material vegetal con trazabilidad conocida para su uso inhalatorio/vaporizado), imponiendo una inusitada e improcedente carga administrativa a los Trabajadores Profesionales de la Salud. Sucede en los hechos concretos su imposibilidad de que este recurso para la salud esté en el lugar que debe estar, que es nuestro "Sistema Público de Salud". Los Hospitales Públicos y su Red de Atención Primaria.

En sus dispensarios y botiquines del Plan Remediar para entrega gratuita a quienes padecen y necesitan. Porque el único lugar "universal" para dar respuesta a las necesidades y a los daños a la Salud de las Personas que sufren, es ahí en nuestro Sistema Público de Salud. "Las condiciones impuestas" hacen imposible que el Cannabis en todas sus formas de aplicación terapéuticas, lo vuelven antagónico con conceptos básicos del Sanitarismo qué es Accesibilidad, Excelencia y Oportunidad como variables de los recursos terapéuticos desde el Derecho a la Salud, el Bienestar y el Buen Vivir de las Personas. Todo esto hace que la Fuerza Laboral Sanitaria, los Trabajadores Profesionales de la Salud se alejen o se desentienden de este recurso, o que terminen en otros casos aceptando sólo las formulaciones de Productos Pharma de Multinacionales Farmacéuticas, que es la desnaturalización de la auténtica Fitoterapia Cannabica que es con el uso integral de la Materia Vegetal de la Planta Madre.

No de Formulaciones Sintéticas o derivados importados de cristales de cannabinoides ultrafiltrados como monomoleculas, aisladas en Soluciones Orales acuosas con excipientes saponificantes, para su producción en escala y comercialización masiva, a valores dolarizados. En unidades cuyos precios en el Mercado Interno resultan "Una ofensa al bolsillo de argentinos y argentinas", de nuestros/as compatriotas que padecen y necesitan la posibilidad y su Derecho a la Chance del Bienestar, aun en las situaciones más dolorosas que la vida nos puede presentar a las y los seres humanos que habitamos en este bendita Patria.

Lamentablemente lo que ha sucedido con la Nueva Reglamentación (El REPROCANN), es alejar a los Profesionales de la Salud, tanto cuanto nos cuesta involucrarse en la Capacitación, Formación, para el acompañamiento de la Terapia Cannabica a las miles de Familias que lo necesitan. Quizá solo una élite, una minoría de quienes hayan construido su logística privada, vean en esto una Oportunidad de Negocios. Sin contar además los Registros Obligados de los datos del llamador Cultivador sea el mismo usuario/a terapéutica, o Cultivador delegativo solidario y del Profesional de la Salud (de la Medicina, de la Odontología, de la Veterinaria en el uso en no humanos), son contrarios al Derecho Constitucional a la Privacidad de los Datos, y un avasallamiento al Secreto Profesional entre la Persona, su Familia y el Trabajador Profesional de la Salud.

Todo lo desarrollado busca poner en descubierto lo que esconde la Retórica Demagógica de Funcionarios del Poder Ejecutivo, particularmente del Ministerio de Salud a cargo del Programa de Cannabis Medicinal Argentino de Investigación para su uso Medicinal Ley 27350, de Miembros del Aparato Legislativo, Diputadas/os y asesores a cargo de la Redacción de la nueva Reglamentación, de referentes de los Colectivos Representantes de la Sociedad Civil reconocidos por la Ley dentro del Consejo Consultivo del Programa de Cannabis Medicinal de Argentina. Ponemos sobre tablas a quienes han presentado esta nueva Reglamentación, como un progreso en la Legalidad y Accesibilidad a los Beneficios Terapéutico y Medicinales de la Planta de Cannabis, de toda la Materia Vegetal, de todos sus principios activos de la Planta Madre. Se trata de empoderar a los Colectivos Cannábicos de Familiares y Cannabicultores, en hermandad en el territorio de Ciudades, Pueblos, Barrios, Barriadas Populares, de los referentes de Instituciones sean Sociales, Culturales, Religiosas, Políticas junto a los Equipos Interdisciplinarios de Salud del Sistema Público de Salud.

La sola indicación de los Trabajadores Profesionales de la Salud pertenecientes al Sistema Público, entendiendo como tal a todo el Equipo de Salud de los CAPs (Centros de Atención Primaria) y de los Hospitales Públicos, incluyendo no solo Médicos, Odontologos, Veterinarios en uso en no humanos, sino también de colegas Profesionales de la Salud de Enfermería, de Farmaceuticos y Bioquimicos, garantía suficiente en la indicación constatada sea donde sea con el recetario de uso corriente, suficiente legitimación del uso terapéutico abarcativo tanto para el uso de quien requiere de sus bondades terapéuticas, como el cultivo del cual proviene el derivado de Planta Madre de Cannabis. Debía estar la "Obligatoriedad del Estado Nacional" de proveer los recursos del Presupuesto Nacional necesarios para Ias Universidades Públicas, a los Municipios, Provincias, CONICET, Laboratorios Públicos Estatales, el INTA para "La Gratuidad de los estudios que aseguren la excelencia con las Cromatografías, y la Bioseguridad".

De recursos asignados para Financiamiento de las Diplomaturas de Postgrado para la Capacitación en la Praxis de la Cannabinologia Terapéutica para las y los Profesionales de la Salud. También de Las Tecnicaturas en las Casas de Altos Estudios, Universidades, Entidades de Nivel Terciario, de Cultivo de de Cannabis, así como de Extracción de Fitoderivados, Manufactura y Elaboración de Preparados y productos derivados de la Planta de Cannabis. Necesidad de formalización del Conocimiento con nivel Terciario, para el reconocimiento del sujeto protagonista de la cadena de valor que es Cannabicultor, como Trabajador de la Tierra. Solo así, pensando al cannabis como "recurso integrado a una estrategia sanitaria Integral y comunitaria", lograremos democratizar la accesibilidad en los Territorios y Áreas Programáticas de los Centros de Atención Primaria y de los Hospitales Públicos. Para la población demandante para atenuar el dolor en su más variada expresión y manifestación. Demanda que no solo es la espontánea, sino aquella oculta, que solo con la Participación comunitaria, el abordaje integral Sanitario, con Equipos Interdisciplinarios con Saberes diferentes potenciando programas y abordajes donde Promotores de Salud Comunitaria, Trabajadores Sociales, Equipos de Salud Mental desempeñan en forma horizontal su tarea con el resto de los Trabajadores de la Salud.

Como aprendimos de lo Mejor del Sanitarismo Argentino desde Biallet Masse, Salvador Massa, Cecilia Grierson, Ramón Carrillo, Oñativia, Floreal Ferrara, el Cannabis solo será accesible, de excelencia y en llegada oportuna a quien sufre con la Participación Comunitaria. "Recurso entendido en el marco de un Abordaje Integral Sanitario con eje en el Sistema Público de Salud, y su Red de Atención Primaria". Ahí es donde se juega la "Excelencia universal y la accesibilidad de los Servicios de Salud". El Cannabis "NO" será la excepción si lo "pensamos" desde "El Derecho a la Salud". Y para ello debe estar ahí disponible, donde se pone en juego la auténtica universalidad y accesibilidad, en el Sistema Público de Salud. Deben reformular todo, si hay decisión con Políticas Públicas desde el Estado Nacional de que los derivados de cannabis que sean, y en la presentación que sean, estén al alcance para quien padece y espera, con su esperanza en la atenuación de su Dolor y sufrimiento.

Con toda la modestia que me asiste, manifiesto que se han equivocado con esta nueva reglamentación. Aceptar que así no han dado Respuesta a lo que hace años venimos diciendo. Señores el "Dolor no Puede Esperar". Y nuestro Pueblo merece una Ley basada en el Derecho, y el "Estado Garante con Financiamiento y Asignación presupuestaria". No en la Beneficencia, el desentendimiento de la Obligación del Estado con una "ley sin financiamiento, que Consagra la precariedad contraria al Derecho a la Salud". Con toda humildad, pero estimo con la convicción que me asiste, pero deben reformular todo. Ahí estaremos para llevar nuestros aportes si somos convocados.

Fraternalmente.

Dr. Carlos Alberto Magdalena. Medico. Neurólogo Infantil. Hospital de Niños R. Gutierrez de CABA. Asesor de Colectivos de Familiares y Cannabicultores en el Uso Terapéutico de la Planta de Cannabis. Vicepresidente del Colectivo Cultivamos La Matanza Revolución en el Frente Popular Cultural y Militante Cannábico de la Matanza.

Editorial
Por Leandro Ayala - Fundador de Industria Cannabis. Presidente de la Confederación Cannabica Argentina y Emprendedor Cannábico.
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