Original El Planteo
Corte Suprema de Argentina Trata la Legalidad del Autocultivo de Cannabis en Audiencia Histórica

En una audiencia histórica, el miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dio lugar a un pedido realizado por la organización MAMAS Cannabis -Santa Fe (MACAME) al Estado Nacional. La Audiencia trata un amparo presentado por la organización que pide la despenalización del autocultivo de cannabis para fines medicinales en Argentina.

27 de Abril, 2022
Por: El Planteo

La organización ya había presentado en 2018, a través de sus patrocinadores, lxs abogadxs Domingo Rondina, Mariano Bär y Guillermina Fregona, junto al actual defensor del pueblo, Jorge Henn, un amparo similar en la justicia provincial, informó Diario Uno. “Participar, apoyar, comprometerse, ser parte del resultado que hará avanzar a la legislación argentina. #MacameALaCorte”, afirmaron desde MACAME.

Autocultivo legal de cannabis por derecho constitucional en Argentina

MACAME solicita que la CSJN declare la inconstitucionalidad del artículo 5 incisos a) y e), y del artículo 14 de la Ley de drogas N.º 23.737, al igual que “toda otra normativa que prohíba el autocultivo para consumo medicinal personal” de menores.

El amparo presentado la organización explica que las normas cuestionadas impiden el acceso a derechos básicos de las niñeces como “el derecho a la vida y la salud”. Además, obstaculizan el ejercicio de un derecho de libertad que no perjudica a terceros y se inscribe dentro del ámbito de privacidad de las personas (Art. 19 CN).

“Estamos pidiendo que se respete un derecho constitucional, que se declare constitucional el autocultivo de cannabis con fines terapéuticos,” afirmó Domingo Rondina, abogado constitucionalista.

“Es decir, que cualquier persona que acredite una necesidad de salud pueda cultivar cannabis en su casa, para sí o para sus familiares, bajo la recomendación de un médico, para fines terapéuticos”, aclaró Rondina en exclusiva a El Planteo.

Una audiencia histórica con consecuencias enormes

Rondina consideró que la audiencia es “muy relevante”, ya que son muy pocos los casos que llegan a audiencia pública, “solo aquellos que para la Corte tienen una relevancia social” que ameritan un debate público. Resaltó que las audiencias serán transmitidas en vivo y que en 15 años, desde que se creó el sistema de audiencias públicas, sólo hubo 35 audiencias.

“Las consecuencias son enormes”, adelanta Rondina desde su estudio en la Ciudad Cordial.

“Si el fallo sale como pedimos, va a despenalizar el autocultivo con fines terapéuticos. Sostenemos que hay un derecho constitucional al autocultivo. Se trata de una acción privada, que según el art. 19 de la CN, no causa daños a terceros”, explicó el abogado.

Asimismo, adelantó que la despenalización marcará una diferencia enorme para las madres, que a menudo son víctimas de denuncias, amenazas y violencia de género.

“Si no es delito cultivar en el patio de casa, las mamás se van a sentir más seguras y sus hijxs recibirán la aplicación terapéutica [del cannabis] que cada unx necesita, sin recurrir a productos farmacéuticos estandarizados que muchas veces no se aplican a casos particulares”, explicó Rondina, quien además, adelantó algunas de las posibles consecuencias de un fallo favorable a la posición de MACAME.

“Si bien, el fallo de la CSJN se refiere a las mamás que cultivan para sus hijxs, el razonamiento es el mismo para que la industria pueda cultivar e industrializar para fines terapéuticos de terceros. Después de esto puede venir el cultivo para fines recreativos, si la Corte afirma que no hay daños a terceros en el caso del autocultivo terapéutico, no debería haberlos para el caso del uso recreativo [adulto],” concluyó Rondina.

Primer día de Audiencia

Al momento de publicación, la Corte había dado lugar a la exposición de distintos profesionales del derecho y la salud, y representantes del Estado Provincial. La discusión ronda en torno a la posibilidad de que una autorización del autocultivo redunde en un daño para lxs pacientes, la responsabilidad de las personas a cargo de pacientes, el derecho a la privacidad y el derecho a la salud. Lxs magistrados se encuentran interesados en las posibles repercusiones legales del caso y en la posibilidad de sostener controles sobre los aceites medicinales elaborados por las madres de MACAME. Rondina explicó que los estándares farmacéuticos no siempre se aplican al uso terapéutico del cannabis y que la organización recurre a las universidades nacionales para la realización de estudios de traza y cromatografía.

Asimismo, el constitucionalista santafesino repasó los procesos de elaboración del aceite de cannabis y citó las falencias del programa REPROCANN citando al Dr. Morante, al frente del programa, en una nota donde afirma que solo el 50% de los inscriptos son aceptados.

Lxs magistrados aceptaron desconocer la materia e insistieron en los potenciales riesgos de elaborar un producto no farmacéutico.

Rondina recalcó que ANMAT no encontró riesgos significativos en torno al uso de aceites de cannabis y que la elaboración del aceite tiene efectos terapéuticos similares a los de otras hierbas como el té de boldo.

“¿Usted lo compara a una actividad culinaria?”, preguntó el juez Maqueda, “Por supuesto que sí”, replicó Rondina. “Es una actividad que se hace domésticamente comparable con la Valeriana que sí tiene efectos gravísimos, y, sin embargo, muchas familias usan Valeriana en sus casas”.

El estado nacional, demandado, argumentó en contra de la presentación de MACAME.

“Debido a que quienes la impulsan no han demostrado caso o controversia. Deberían demostrar un perjuicio que no se vislumbra en este caso”, dijo el abogado Gaspar Tizio, responsable de la Oficina de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud.

“Atento a la normativa, el requerimiento original, el acceso al aceite de cannabis y que no se persiga el autocultivo, ya ha sido solucionado en la normativa y no se ven problemas como la limitación del registro, como argumenta MACAME,” agregó el abogado.

El representante del Ministerio de Salud agregó que tampoco se había demostrado una efectiva persecución penal a las personas que piden la inconstitucional. “La justicia federal sólo opera con una orden judicial. El caso podría permitir que cualquier colectivo cuestione cualquier norma. La ausencia de caso contencioso se presenta en la vía elegida porque no pueden demostrar cómo se vulnera su derecho”, dijo Tizio.

“Ustedes sostienen que el estado debe fiscalizar las plantaciones de cannabis por cuestiones sanitarias, [pero] nos dijeron que existe el REPROCANN sin fiscalización, ¿cuál es el contralor sanitario sobre el aceite producido en el [marco del] REPROCANN?, preguntó de nuevo el juez Maqueda.

El abogado de la Nación, explicó que la extensión del REPROCANN puede ser realizada por cualquier médico y que no siempre hay un control riguroso del producto. Luego, preguntaron a Tizio:

– Ustedes reconocen los beneficios [del cannabis], y MACAME señala que, a diferencia de otros medicamentos, el uso medicinal del cannabis tiene bajos efectos adversos. ¿Podría indicar qué riesgos se acreditaron en diversos usos medicinales del cannabis y que fundamento científico tiene ese uso?

– No, no, no lo tengo claro, no sé qué riesgos en particular, la normativa recepta el bajo riesgo y por eso acepta el autocultivo con motivos medicinales”, respondió éste.

– Pero uds dicen que existen riesgos ¿Consisten con la parte autora, entonces?

– Sí, sí.

La fiscalía de estado de la Provincia de Santa Fe actuó como tercero citado en el expediente. El fiscal de estado, Dr. Rubén Luis Weder, planteó la falta de interés del estado provincial en el juicio en cuanto entendía que la inconstitucionalidad de normas federales “no impactan en el ámbito provincial”.

“Seguimos sosteniendo esa postura y queremos decir que la provincia de Santa Fe no se opone al cannabis con fines terapéuticos o medicinales, como expuso el LIF, que remarco como la provincia aborda la materia. La provincia no entiende que se den las condiciones procesales, porque la provincia no fue demandada ni se cuestiona el ordenamiento santafesino”.

Además, recalcó que la Provincia tiene potestades concurrentes en salud pública y por eso fue legislando dentro de sus competencias. Se dictó la Ley 13202 que incorpora al sistema de salud público provincial los medicamentos de cannabis facultando al Ministerio de Salud a promover investigaciones en cannabis con fines terapéuticos.

Nota por El Planteo - Nicolás José Rodriguez

Editorial
Por Leandro Ayala - Fundador de Industria Cannabis. Presidente de la Confederación Cannabica Argentina y Emprendedor Cannábico.
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