La regulación del uso terapéutico del Cannabis en Brasil es un fenómeno reciente y bastante controvertido. Con respecto a América Latina, como Argentina, Uruguay, Colombia y México, no es exagerado llamarla, cuando menos, tímida.
La planta del cannabis llegó al Brasil hace cerca de cuatro siglos, a través de personas africanas esclavizadas, para uso ritual social y religioso, pero también por incentivo de la Corona portuguesa, con la creación de la Real Fábrica del lino del Cáñamo, en algunas regiones, con fines industriales.
Su prohibición, a nivel nacional, tuvo lugar en 1932 y se desarrolló en el ordenamiento jurídico, estando vetada la posesión, uso, cultivo, comercio y producción con fines sociales. El reconocimiento de la posibilidad de uso medicinal es una excepción aceptada, según la Ley nº 11.343/06 (Ley de Drogas), por el hecho de que el país es signatario de las Convenciones de las Naciones Unidas (ONU) de 1961 y 1971.
Sin embargo, hasta el momento, el Poder Ejecutivo no ha emitido normas para regular el cultivo y la producción nacional, a pesar del enorme potencial del suelo y el clima, de norte a sur del país. A pesar de este obstáculo, a partir de 2014, las madres de niños con dolencias raras comenzaron a plantear ante la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) el derecho a importar productos que contuviera cannabinoides, ya que, al importarlos clandestinamente, corrían el riesgo de ser incriminadas por el delito de narcotráfico internacional de estupefacientes, sujeta a prisión mínima de cinco años con condena máxima llegando hasta los quince años.
Como resultado de las repercusiones de esta lucha, asociaciones de pacientes, sus familiares, activistas y profesionales comenzaron a organizarse en varios estados, para presionar institucionalmente a organismos como ANVISA y también a los Poderes Legislativo y Judicial para un cambio en esta situación, con el fin de la táctica a la desobediencia civil pacífica y organizada.
Desde entonces, la presión de la sociedad ha tenido un efecto. La Agencia editó una serie de resoluciones donde, paulatinamente, comenzó a autorizar la importación de productos que contengan CBD, inclusión de la planta de Cannabis con potencial medicinal, inclusión de productos con THC, entre otros.
Actualmente existen dos Resoluciones del Consejo Colegiado (RDC) vigentes que tratan el tema. En diciembre de 2019 entró en vigor el RDC nº 327, que establece los procedimientos para el otorgamiento de la Autorización Sanitaria para la fabricación e importación, abarca la comercialización, prescripción, dispensación, seguimiento e inspección de productos de Cannabis con fines medicinales.
A partir de esta norma, las empresas podrían producir, a partir de la importación de la materia prima o importar y comercializar los productos en farmacias. Según el Anuario del Cannabis en Brasil, publicado en octubre de 2022 por la empresa de inteligencia de mercado Kaya Mind, hay cerca de 13 empresas con productos autorizados, pero sólo 9 disponibles para los consumidores, con un precio promedio alrededor de R$ 800 (ochocientos reales), 23.320 ARS, con el producto más caro con un precio de R$ 2.700,00 (dos mil setecientos reales), cerca de 95.500 ARS.
El salario mínimo oficial en el país es de R$ 1.302,00 (mil trescientos dos reales), aproximadamente 46.000 ARS. Otra norma, publicada en marzo de 2022, es la RDC nº 660, que trata sobre los procedimientos de prescripción de productos -con criterios especiales para productos con THC superior al 0,2%, por ejemplo), con fines medicinales en humanos, y de importación, para particulares.
Este trámite se ha simplificado, asegurando agilidad a los pacientes para obtener la Autorización de Importación de los productos. Según Kaya Mind, con información de ANVISA, hasta marzo de este año, Brasil tendrá más de 200 mil autorizaciones para la adquisición de productos.
Resulta que el alto costo de los productos ha sido una barrera infranqueable para la mayoría de estos pacientes. Debido a que la Salud es un derecho fundamental, de acuerdo con la Constitución Federal, los pacientes y Asociaciones han acudido al Poder Judicial para tener acceso a los productos prescritos, frente a las entidades estatales y empresas privadas de salud. Otro fenómeno jurisprudencial es el dictado de los Habeas Corpus preventivos individuales o colectivos para el cultivo de la planta, en domicilio o asociaciones, y extracción de los remedios.
Según la Red Jurídica para la Reforma de la Política de Drogas (REFORMA), entidad de juristas que monitorean pacientes, asociaciones y Federaciones Cannábicas, el número de estos salvoconductos individuales pasa de 500 y para Asociaciones, son 5. El junio de 2022 , el Superior Tribunal de Justicia (STJ) consolidó jurisprudencia afirmando que este tipo de acción para promover el derecho a la salud es plenamente procedente.
En algunos estados, como Río de Janeiro, Pernambuco, Paraíba y São Paulo, existen leyes que prevén el costo y la entrega de productos en la red pública de salud. También hay gran expectativa de los actores involucrados en esta causa con la elección y el nuevo gobierno, del Presidente Lula, aunque sin señalización oficial, en cuanto a la regulación del cultivo, producción y distribución de productos en el país, ya que el artículo 2 único párrafo de la Ley nº 11.343/06 prevé la posibilidad, por el Poder Ejecutivo.
Los escenarios de los próximos capítulos del Cannabis medicinal en Brasil exigen compromiso, organización y movilización de activistas, pacientes, empresas, asociaciones para exigir del Poder Público una regulación más democrática y accesible a la mayoría de la población, que, hasta el momento presente, se ve impedida de ejercer plenamente su derecho a la salud.
Ítalo Coelho de Alencar es abogado, consultor y asesor legal de pacientes, asociaciones y empresas cannábicas. Miembro de Rede Reforma y Consejero del Estado en Políticas de Drogas en Ceará