Reprocann: el Gobierno endurece los requisitos para el cultivo de cannabis medicinal

El Ministerio de Salud estableció nuevas exigencias para ONG y cultivadores solidarios, incluyendo la obligatoriedad de formación especializada para profesionales de la salud y restricciones en el número de pacientes asociados.

21 de Agosto, 2024
Por: Industria Cannabis

El Gobierno ha formalizado los nuevos requisitos de inscripción al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), un cambio que afectará directamente a asociaciones civiles, ONG y cultivadores solidarios que soliciten permisos para el cultivo y transporte de la planta.

"La persona que redactó esta norma, evidentemente, le faltó repasar algunas cosas debido a este tema. Dentro de los aspectos negativos, vamos a encontrar en el artículo 1, en el inciso número F, en el cual atenta contra garantías de carácter constitucional y contra los derechos humanos”, expresó Leandro Lousado Taurinio, abogado, cofundador del estudio jurídico Cannabis Sur, especializado en regulación de carácter constitucional.

Tras varios meses de demoras en el proceso de inscripción, el Ministerio de Salud oficializó este martes una serie de modificaciones clave, orientadas a fortalecer los controles y garantizar la transparencia en el uso medicinal del cannabis.

"A mí a veces me parece que este gobierno, este tema no le interesa mucho, digamos, ni a favor ni en contra. Van a sacar su propia resolución como para decir “ le dimos nuestra forma, corregimos errores”, lo que fuera, pero igual lo van a dejar así medio relegado al sistema, expresó el reconocido abogado especialista en cannabis, Joaquín Chiavazza. y añadió: "Creo que no modifica mucho las cosas, ojalá sirva para que el gobierno ponga en marcha el Reprocann, que es lo fundamental."

La modificación más significativa exige que los profesionales de la salud que gestionen el trámite cuenten con una Diplomatura o Maestría específica sobre el uso medicinal del cannabis. Esta nueva normativa, publicada en la Resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud, busca regular de manera más estricta las inscripciones y asegurar que las prácticas estén respaldadas por conocimientos especializados.

Entre los cambios más relevantes se encuentran:

- Registro limitado para cultivadores solidarios: Ahora se permite registrar a un máximo de 2 personas.

- Requisitos para las ONG: Estas deben estar registradas y habilitadas ante los organismos competentes en cada jurisdicción, y deben notificar al municipio sobre el objeto de la asociación civil. Además, es obligatorio que su objeto social incluya la investigación y el fin sanitario relacionado con el uso medicinal del cannabis.

"La segunda gran crítica es la limitación al cultivador solidario, a la figura de cultivador solidario, que restringe solamente la vinculación de un paciente sumado a él o de dos pacientes. Aquí encontramos una gran limitación que es la cantidad de pacientes las cuales va a poder vincular”, explicó Louzada.

- Antecedentes penales: Los miembros de la comisión directiva de las ONG no deben tener antecedentes penales.

"Desde el punto de vista ético, moral y que el Estado debería eso recoger por el principio de progresividad, por el cual, por ejemplo, si una persona fue condenada y está cumpliendo una condena en materia por un delito con cannabis, con marihuana y demás, que esa persona hoy en día quizás hubiese desarrollado la misma actividad a través con un club o con una empresa, no hubiese tenido problema” , explicó Chiavazza y agregó: "A partir de esta resolución, se debería ir aplicando alguna especie de compensación en beneficio, ya les digo, en virtud de los principios de progresividad, en virtud de la prohibición de doble punición y en beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna, de manera retroactiva, que en este caso no es una ley penal, pero que cambia el objeto de una ley penal, con lo cual bien podría aplicar."

Las organizaciones actualmente inscritas disponen de un plazo de seis meses para adaptarse a estos nuevos requisitos. Durante este período, las inscripciones y autorizaciones continuarán vigentes, pero aquellas que no cumplan con las nuevas normativas serán dadas de baja.

"Lo importante es la implementación y el funcionamiento correcto de esta norma, a fines de agilizar todos los trámites que venimos presentando. También tener en cuenta que el funcionamiento venía siendo deficitario desde el comienzo del año y esperemos que esto pueda agilizar un poco más los trámites tanto individuales como de las ONG o instituciones correspondientes", contó Louzada.

Rangos permitidos de cultivo y transporte

El Ministerio de Salud también ha establecido los límites para el cultivo y transporte de cannabis para quienes se encuentren inscriptos en el Reprocann. Los parámetros autorizados son:

- Cada tercero registrado podrá representar a un máximo de 2 personas bajo el rol de cultivador, incluyéndose a sí mismo.

- Se permite el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas por paciente.

- Los espacios de cultivo varían entre hasta 6 m² para cultivos interiores y hasta 15 m² para cultivos exteriores.

- El transporte autorizado incluye entre uno y seis frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.

¿Qué es el Reprocann?

El Reprocann es una base de datos oficial que permite registrar a personas que cumplan con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de cannabis con fines medicinales, terapéuticos o paliativos del dolor. Este sistema, enmarcado en una política de salud pública desde 2020, asegura un acceso regulado y seguro a tratamientos alternativos para pacientes con indicaciones médicas específicas.

Editorial
Por Leandro Ayala - Fundador de Industria Cannabis. Presidente de la Confederación Cannabica Argentina y Emprendedor Cannábico.
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