Guía Fiscal de la Industria de la Marihuana Será Prioridad el Próximo Año Según Funcionarios Federales

5 octubre, 2026

Las autoridades federales aseguran que darán prioridad a emitir guías fiscales para las empresas de marihuana durante el próximo año, a raíz de la decisión de la administración de Trump de reubicar a nivel federal el cannabis.

El traslado de la marihuana del Anexo I de la Ley de Sustancias Controladas (CSA) al Anexo III tendrá grandes implicaciones fiscales para los operadores de la industria del cannabis.

Eso se debe a que un código del Servicio de Impuestos Internos (IRS), conocido como 280E, que les ha impedido tomar deducciones y créditos fiscales normales disponibles para la mayoría de las empresas, solo se aplica a sustancias de Lista I y II.

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos y el IRS dijeron en abril que planean emitir guías sobre cuestiones fiscales para las empresas de marihuana derivadas de la reprogramación, pero eso aún no ha ocurrido.

Pero ahora, los funcionarios del Tesoro y del IRS han incluido el tema en su Plan de Guías Prioritarias 2026–2027, lo que indica que tienen la intención de avanzar en proporcionar claridad fiscal para las empresas de cannabis en los próximos meses.

El documento incluye “Guía bajo la sección 280E” en una lista de 121 asuntos que las autoridades planean priorizar durante el próximo año, aunque no ofrece información adicional relacionada con la marihuana aparte de ese punto.

“Cada año, la Oficina de Política Tributaria del Departamento del Tesoro y el IRS utilizan la Lista de Guías Prioritarias para identificar y priorizar los temas fiscales que deben abordarse mediante reglamentos, dictámenes de ingresos, procedimientos de ingresos, avisos y otras guías administrativas publicadas,” dijo el IRS. “La Lista de Guías Prioritarias concentra los recursos en los temas de orientación que son más importantes para los contribuyentes y para la administración tributaria. Las guías publicadas desempeñan un papel importante para aumentar el cumplimiento voluntario al ayudar a aclarar áreas ambiguas de la ley tributaria.”

El plan actual, publicado la semana pasada, cubrirá el año fiscal federal que va del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027, pero “no establece ninguna fecha límite para completar los proyectos,” según el documento.

En mayo, un grupo de demócratas del Congreso envió una carta pidiendo al secretario del Tesoro, Scott Bessent, y al director ejecutivo del IRS, Frank Bisignano, que emitan una “orientación rápida” sobre cuestiones fiscales para las empresas de marihuana a la luz de la decisión de la administración de Trump de reprogramar el cannabis a nivel federal.

“La ausencia de directrices claras y oportunas para la industria del cannabis dejará a los contribuyentes en la incertidumbre sobre cómo pueden beneficiarse del código tributario—ya sea en el tratamiento de deducciones ordinarias y necesarias para el negocio o en el acceso a créditos fiscales,” escribieron los legisladores.

En contraste, un par de legisladores republicanos en junio enviaron una carta al secretario del Tesoro diciendo que están “preocupados” y “perturbados” de que las empresas de marihuana serán elegibles para alivio fiscal ahora que el cannabis está siendo parcialmente reprogramado bajo la ley federal.

Esos legisladores previamente presentaron una legislación llamada No Deductions for Marijuana Businesses Act que continuaría impidiendo que la industria del cannabis escape de la penalización 280E incluso bajo la reprogramación.

Según una orden emitida por el fiscal general Todd Blanche en abril, la marihuana regulada por una licencia estatal de cannabis medicinal pasó de inmediato al Schedule III. Los productos de marihuana, como los que se comercializan en mercados recreativos con base estatal, siguen en Schedule I por ahora, sin embargo, sujetos a un proceso de audiencias en curso que está considerando una reprogramación más amplia del cannabis.

En su anuncio previo sobre la guía por venir, el IRS y el Tesoro dijeron que “se espera que la acción del DOJ tenga consecuencias fiscales significativamente positivas para las empresas de la industria de la marihuana medicinal.”

“En consecuencia, la reprogramación elimina generalmente la Sección 280E como obstáculo para reclamar deducciones y créditos para las empresas que como resultado de la Orden Final ya no trafican con sustancias controladas de la Lista I o II bajo la CSA,” dijeron.

Debido a la manera en que la reprogramación se está implementando por fases, las empresas de marihuana con licencia estatal que atienden tanto los mercados médicos como los recreativos podrían solo poder obtener de inmediato alivio fiscal para partes de sus negocios.

“Se espera que las guías aclaren las formas en que, para las empresas con múltiples actividades, la sección 280E se aplica solo a aquellas actividades relacionadas con el tráfico de sustancias controladas de la Lista I o II (por ejemplo, mediante la prorrata de gastos),” dijeron la agencia tributaria y el Departamento del Tesoro.

La orden de reprogramación de Blanche para el DOJ decía que “anima” al secretario del Tesoro “a considerar proporcionar un alivio retrospectivo de la responsabilidad de la Sección 280E para los años fiscales en los que un titular de licencia estatal operaba bajo una licencia estatal de marihuana medicinal.”

Pero el anuncio del Tesoro y del IRS indicó que, al menos para una regla de transición inicial, “la reprogramación generalmente se considerará que se aplica primero al año fiscal completo de una empresa que incluya la fecha efectiva de la Orden Final, para las actividades de la empresa que no impliquen sustancias controladas de la Lista I o II como resultado de la Orden Final.”


Hernán Moreno